Un 92% de discapacidad no garantiza una incapacidad permanente: ¿qué ocurrió en este caso?
Tener reconocido un porcentaje elevado de discapacidad puede reflejar limitaciones muy importantes, pero no supone automáticamente que la Seguridad Social deba conceder una incapacidad permanente.
Así lo muestra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (ECLI:ES:TSJEXT:2026:834). La Sala confirmó la denegación de la incapacidad a un vendedor de la ONCE que tenía reconocido un 92% de discapacidad.
Un caso con importantes problemas de salud
El trabajador padecía glaucoma juvenil, pérdida bilateral de visión y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Después de agotar la prórroga de su incapacidad temporal, el INSS inició el expediente correspondiente y, el 30 de mayo de 2024, resolvió que sus lesiones no alcanzaban ninguno de los grados legales de incapacidad permanente.
El afectado acudió a los tribunales solicitando una gran incapacidad o, subsidiariamente, una incapacidad permanente absoluta. Alegaba también la existencia de un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico y necesidad de ayuda de otras personas.
Sin embargo, el juzgado consideró que esa situación psiquiátrica más grave no había quedado probada y que los informes presentados no demostraban que necesitase asistencia para realizar los actos esenciales de la vida. Tampoco entendió acreditado que careciese de capacidad para desarrollar cualquier profesión.
Tener una discapacidad y estar incapacitado para trabajar no es lo mismo
El grado de discapacidad y la incapacidad permanente pertenecen a sistemas de valoración diferentes.
El reconocimiento de discapacidad analiza cómo afectan las deficiencias y las barreras a la autonomía, las actividades cotidianas y la participación social de una persona. La incapacidad permanente, en cambio, valora si las reducciones físicas o psicológicas son graves, objetivables y previsiblemente definitivas, y cómo repercuten sobre la capacidad laboral.
Por eso, un porcentaje de discapacidad —incluso muy elevado— es un dato relevante, pero no sustituye la valoración específica exigida para reconocer una pensión.
En este caso, para obtener la gran incapacidad debía probarse que el trabajador necesitaba la ayuda de otra persona para actividades esenciales como vestirse, desplazarse o comer. Para reconocer la incapacidad permanente absoluta era necesario acreditar que las limitaciones le impedían desarrollar cualquier profesión u oficio.
No fue únicamente un problema de diagnósticos
La sentencia también deja una enseñanza procesal importante. El trabajador intentó incorporar al recurso un cuadro psiquiátrico más grave que el recogido en los hechos probados, pero su petición fue rechazada porque no propuso una redacción alternativa concreta ni identificó adecuadamente la prueba que debía justificar el cambio.
El TSJ tampoco realizó una nueva valoración general de todos los informes. En un recurso de suplicación, el tribunal revisa principalmente si la sentencia anterior aplicó correctamente la ley y solo puede modificar los hechos probados cuando se cumplen unos requisitos muy precisos.
Por tanto, la conclusión no es que un 92% de discapacidad tenga poca importancia. La enseñanza real es que cada procedimiento exige acreditar aspectos distintos y que los informes deben explicar, de forma clara, qué limitaciones existen, qué actividades impiden realizar y cómo afectan realmente al trabajo o a la necesidad de ayuda diaria.
En el momento de publicarse la información oficial, la sentencia no era firme y todavía podía intentarse un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.