¿Qué fecha cuenta para cobrar una indemnización por incapacidad permanente?
La fecha de inicio de la baja médica no siempre determina qué aseguradora debe pagar una indemnización por incapacidad permanente.
Cuando una persona trabajadora obtiene una incapacidad permanente, puede tener derecho, además de a la prestación de la Seguridad Social, a una indemnización prevista en su convenio colectivo o en un seguro contratado por la empresa.
Sin embargo, existe una cuestión importante: ¿qué sucede si la baja médica comenzó mientras una póliza estaba vigente, pero la incapacidad permanente se reconoció después de que esa póliza terminara?
La respuesta depende de las circunstancias del caso y de las condiciones de la cobertura.
NORMA: ¿cómo se determina la fecha relevante?
La fecha del hecho causante es un elemento jurídico que puede influir en el reconocimiento de una prestación o indemnización.
En materia de mejoras voluntarias y seguros colectivos vinculados a la incapacidad permanente, la jurisprudencia distingue entre el comienzo de la enfermedad, el momento en que las secuelas adquieren carácter permanente y la fecha de reconocimiento de la incapacidad.
Como regla general, cuando se trata de una incapacidad derivada de enfermedad común y el carácter invalidante no estaba determinado con anterioridad, la fecha del reconocimiento puede ser decisiva para establecer qué aseguradora debe responder.
No obstante, existen excepciones. La interpretación también depende de las condiciones del seguro o del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias médicas acreditadas.
Importante: esta cuestión no debe confundirse automáticamente con la fecha de inicio o los efectos económicos de la pensión pública de incapacidad permanente. Son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas.
EJEMPLO PRÁCTICO: una baja médica y dos aseguradoras
El 31 de agosto de 2026, INESE informó de un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Una camarera de pisos había iniciado una baja médica por una patología de rodilla en febrero de 2022. En febrero de 2024, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
La empresa había tenido asegurada la cobertura de convenio con Generali entre febrero de 2021 y febrero de 2023. Posteriormente, la cobertura pasó a otra entidad.
La trabajadora reclamaba una indemnización de 12.020,24 euros. La sentencia de instancia había condenado a Generali, pero el TSJ de Canarias revocó esa decisión.
Según la información publicada, el tribunal consideró relevante la fecha de reconocimiento de la incapacidad, teniendo en cuenta que la póliza establecía como fecha del siniestro la correspondiente a los efectos económicos de la resolución del organismo competente.
Por tanto, el inicio de la baja en 2022 no bastó para atribuir a Generali la obligación de pagar una indemnización por una incapacidad reconocida en 2024.
Este caso se refiere a una cobertura aseguradora concreta. No significa que todas las personas que obtengan una incapacidad permanente deban aplicar automáticamente el mismo criterio.
IDEA CLAVE: revisa la póliza y el convenio
Si tu convenio colectivo contempla una indemnización por incapacidad permanente, no des por hecho que la fecha de tu primera baja médica determina quién debe pagarla.
Para analizar el derecho a esa indemnización, es necesario comprobar:
Qué contingencia cubre el seguro.
Qué establece el convenio colectivo aplicable.
Qué fecha fija la póliza como fecha del siniestro.
Cuándo se reconoció la incapacidad permanente y cuáles son sus efectos.
Si existen circunstancias que permitan aplicar una excepción a la regla general.
Conservar la resolución del INSS, el convenio colectivo y la póliza puede resultar fundamental para comprobar qué cobertura corresponde.
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Fuentes
- INESE, 31 de agosto de 2026: El hecho causante de la incapacidad se fija en la resolución del INSS, no en el inicio de la baja.
- Maspalomas24h, 26 de agosto de 2026: Exoneran a Generali en un caso de incapacidad de una camarera de pisos en Maspalomas.
- BOE, comentario de jurisprudencia sobre la fecha del siniestro en seguros de incapacidad: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2023.