Guías IPT

El camino completo de la Incapacidad Permanente, paso a paso

Desde el primer parte de baja hasta la resolución final: las 10 etapas del proceso, en qué orden ocurren y qué plazos de aviso debes conocer para no perder derechos.

Basado en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y normativa vigente

Esta guía resume el proceso general con carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, médico ni laboral. Los plazos son los generales previstos por la ley — tu caso concreto puede tener particularidades. Para decisiones sobre tu situación, consulta siempre con un profesional cualificado.

1

El accidente o la enfermedad

Día 0

Todo empieza con un accidente de trabajo, un accidente no laboral, o una enfermedad común o profesional que te impide trabajar. El médico emite el parte de baja médica.

Es normal no saber qué hacer en las primeras horas: hay pasos claros que seguir, y no estás solo/a en darlos.

2

Incapacidad Temporal (IT) — la "baja"

Del día 1 al día 365

Es la fase inicial de baja médica. Durante este tiempo recibes un subsidio económico mientras dura la baja, cuya cuantía depende de la causa (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional) y puede mejorarse por convenio colectivo.

No saber cuánto va a durar tu baja ni qué esperar después es parte del proceso, no una señal de que algo va mal.

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¿Tienes dudas más concretas sobre esta fase? → Preguntas frecuentes: Estoy de baja
¿Cuánto podría durar tu IT? Lo explicamos en vídeo → Ver el reel

3

Prórroga de la incapacidad temporal

Del día 365 al día 545 (18 meses)

Si se prevé que puedas curarte con algo más de tiempo, se concede una prórroga adicional. A partir de este momento, el control pasa en exclusiva al INSS — ni tu médico de cabecera ni la Mutua deciden ya sobre el alta.

Que te concedan la prórroga no significa que tu caso sea más grave: solo que se necesita más tiempo para valorarlo con claridad.

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→ Preguntas frecuentes: Estoy de baja
¿Qué ocurre a los 365 días? Lo explicamos en vídeo → Ver el reel

4

Fin de los 545 días: examen obligatorio

Máximo 90 días después del día 545

Agotada la prórroga, la ley obliga a examinar tu caso. El resultado puede ser: alta por curación, inicio del expediente de Incapacidad Permanente, o, en casos excepcionales, una prolongación de los efectos económicos mientras se resuelve tu situación.

Llegar a los 545 días sin resolución genera muchas dudas — que se agote este plazo no significa que te hayan despedido ni que el proceso se haya parado.

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→ Preguntas frecuentes: Estoy de baja
¿Qué pasa después de los 545 días? Lo explicamos en vídeo → Ver el reel

5

Expediente de Incapacidad Permanente (EVI)

Variable — puede solaparse con la fase anterior

El expediente se abre de oficio (automáticamente, al agotar la IT) o a instancia tuya. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisa tus informes médicos, te cita para un examen presencial, y redacta un dictamen-propuesta que envía a la Dirección Provincial del INSS, que es quien resuelve.

Ir al Tribunal Médico puede generar nervios — no es un examen que se pueda "suspender", es una valoración de tu situación real.

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→ Preguntas frecuentes: Voy al Tribunal Médico (EVI)
¿Tribunal médico? El EVI no te juzga. Lo explicamos en vídeo → Síguenos en Instagram

6

Resolución del INSS

Máximo 135 días hábiles desde la solicitud

El INSS debe comunicarte por escrito el resultado: sin incapacidad (alta), o alguno de los 4 grados de incapacidad permanente. Si no recibes respuesta en ese plazo, entra en juego el silencio administrativo negativo: se entiende denegado, y ya puedes reclamar sin esperar más.

La espera de la resolución es, para muchas personas, la parte más difícil del proceso — conocer los plazos ayuda a que la incertidumbre pese menos.

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→ Preguntas frecuentes: Estoy esperando resolución
¿Cuánto puede tardar tu resolución? Lo explicamos en vídeo → Síguenos en Instagram

7

Los 4 grados de Incapacidad Permanente

Se fija en la resolución

El grado que te reconozcan (o no) determina tanto la prestación económica como si puedes seguir trabajando. Existen 4 grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada uno con una prestación económica distinta y un nivel diferente de compatibilidad con el trabajo.

El grado que te reconozcan no define tu esfuerzo ni tu valor — determina la prestación y si puedes seguir trabajando, nada más.

8

¿No estás de acuerdo? Reclamación previa

30 días hábiles desde la notificación (o desde que se cumplen los 135 días)

Si te deniegan la incapacidad, o el grado reconocido no te parece correcto, este es el paso obligatorio antes de poder ir a juicio. Se presenta directamente ante el INSS.

Que te denieguen la incapacidad, o no estés de acuerdo con el grado, no es el final del camino — es un paso previsto por la ley.

9

Vía judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social

30 días hábiles desde la desestimación de la reclamación previa

Si la reclamación previa se deniega, o no obtienes respuesta en el plazo previsto, el siguiente y último paso es la vía judicial. En el juicio de primera instancia puedes acudir por tu cuenta: contar con abogado o graduado social colegiado es una opción, no una obligación. Si después se recurre la sentencia en suplicación, ahí sí es necesario abogado.

Llegar a esta fase puede sonar intimidante — muchas personas prefieren ir acompañadas por un profesional, pero es una decisión tuya. Fuente: Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 18 y 21 (BOE).

⚠️ Importante

No dejes pasar este plazo: una vez transcurridos los 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), se pierde la vía para reclamar esta resolución concreta.

10

Revisión de grado y compatibilidad — la incapacidad no es siempre "para siempre"

En curso, mientras se cobre la prestación

El INSS puede revisar tu grado con el tiempo: al alza si empeoras, a la baja si mejoras, o sin límite de tiempo si hubo un error de diagnóstico en la resolución original. El plazo orientativo de revisión suele fijarse en la propia resolución.

Que te revisen el grado no es automáticamente una mala noticia — puede ser al alza, a la baja, o para corregir un error anterior.

⚠️ Importante

Trabajar en una actividad incompatible con tu grado (por ejemplo, tu misma profesión cobrando incapacidad total) puede derivar en la suspensión o extinción de la prestación, y en la obligación de devolver cantidades cobradas de más.