El camino completo de la Incapacidad Permanente, paso a paso
Desde el primer parte de baja hasta la resolución final: las 10 etapas del proceso, en qué orden ocurren y qué plazos de aviso debes conocer para no perder derechos.
Última actualización: 26 de agosto de 2026 · Basado en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y normativa vigente
Esta guía resume el proceso general con carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico, médico ni laboral. Los plazos son los generales previstos por la ley — tu caso concreto puede tener particularidades. Para decisiones sobre tu situación, consulta siempre con un profesional cualificado.
Índice rápido
El accidente o la enfermedad
Día 0Todo empieza con un accidente de trabajo, un accidente no laboral, o una enfermedad común o profesional que te impide trabajar. El médico emite el parte de baja médica.
Incapacidad Temporal (IT) — la "baja"
Del día 1 al día 365Es la fase inicial de baja médica. Durante este tiempo recibes un subsidio económico mientras dura la baja, cuya cuantía depende de la causa (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional) y puede mejorarse por convenio colectivo.
Prórroga de la incapacidad temporal
Del día 365 al día 545 (18 meses)Si se prevé que puedas curarte con algo más de tiempo, se concede una prórroga adicional. A partir de este momento, el control pasa en exclusiva al INSS — ni tu médico de cabecera ni la Mutua deciden ya sobre el alta.
Fin de los 545 días: examen obligatorio
Máximo 90 días después del día 545Agotada la prórroga, la ley obliga a examinar tu caso. El resultado puede ser: alta por curación, inicio del expediente de Incapacidad Permanente, o, en casos excepcionales, una prolongación de los efectos económicos mientras se resuelve tu situación.
Expediente de Incapacidad Permanente (EVI)
Variable — puede solaparse con la fase anteriorEl expediente se abre de oficio (automáticamente, al agotar la IT) o a instancia tuya. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisa tus informes médicos, te cita para un examen presencial, y redacta un dictamen-propuesta que envía a la Dirección Provincial del INSS, que es quien resuelve.
Resolución del INSS
Máximo 135 días hábiles desde la solicitudEl INSS debe comunicarte por escrito el resultado: sin incapacidad (alta), o alguno de los 4 grados de incapacidad permanente. Si no recibes respuesta en ese plazo, entra en juego el silencio administrativo negativo: se entiende denegado, y ya puedes reclamar sin esperar más.
Los 4 grados de Incapacidad Permanente
Se fija en la resoluciónEl grado que te reconozcan (o no) determina tanto la prestación económica como si puedes seguir trabajando. Existen 4 grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada uno con una prestación económica distinta y un nivel diferente de compatibilidad con el trabajo.
¿No estás de acuerdo? Reclamación previa
30 días hábiles desde la notificación (o desde que se cumplen los 135 días)Si te deniegan la incapacidad, o el grado reconocido no te parece correcto, este es el paso obligatorio antes de poder ir a juicio. Se presenta directamente ante el INSS.
Vía judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social
30 días hábiles desde la desestimación de la reclamación previaSi la reclamación previa se deniega, o no obtienes respuesta en el plazo previsto, el siguiente y último paso es la vía judicial. A partir de aquí es imprescindible contar con un abogado o graduado social.
⚠️ Importante
No dejes pasar este plazo: una vez transcurridos los 30 días hábiles, se pierde la vía para reclamar esta resolución concreta.
Revisión de grado y compatibilidad — la incapacidad no es siempre "para siempre"
En curso, mientras se cobre la prestaciónEl INSS puede revisar tu grado con el tiempo: al alza si empeoras, a la baja si mejoras, o sin límite de tiempo si hubo un error de diagnóstico en la resolución original. El plazo orientativo de revisión suele fijarse en la propia resolución.
⚠️ Importante
Trabajar en una actividad incompatible con tu grado (por ejemplo, tu misma profesión cobrando incapacidad total) puede derivar en la suspensión o extinción de la prestación, y en la obligación de devolver cantidades cobradas de más.