Encuentra tu fase y resuelve la duda concreta
Preguntas rápidas, organizadas por el momento del proceso en el que estás ahora mismo.
Canales oficiales para gestionar tu caso
- Sede Electrónica: sede.seg-social.gob.es — trámites, consulta de expediente y cita previa.
- App oficial: "Seguridad Social" (disponible en App Store y Google Play).
- Cita previa por teléfono: 901 16 65 65 / 915 42 11 76 (información general, L-V de 9:00 a 20:00).
Estoy de baja
¿Cuánto puede durar mi baja médica?
Hasta 365 días, con una posible prórroga de 180 días más (545 días en total, 18 meses). Ver el detalle completo en la Guía del proceso.
¿Quién decide si sigo de baja o me dan el alta?
Hasta el día 365, tu médico de cabecera o la Mutua (si es accidente de trabajo). A partir del día 365, la decisión pasa en exclusiva al INSS.
¿Qué pasa si no puedo ir a una revisión médica?
Puede interpretarse como incomparecencia y derivar en un alta médica. Si no puedes acudir, avisa con antelación al centro que te haya citado.
Voy al Tribunal Médico (EVI)
¿Qué es el EVI y qué me van a preguntar?
El Equipo de Valoración de Incapacidades revisa tus informes y te hace un examen presencial. Además de preguntas médicas, te preguntarán por tu día a día real. Más detalle en la Guía del proceso.
¿Necesito ir con abogado a esta cita?
No es obligatorio en esta fase. Sí es imprescindible llevar todos tus informes médicos actualizados.
¿Qué es lo más importante a la hora de explicar mi situación?
Describe tu peor día, no tu mejor día. El EVI valora lo que observa en ese momento concreto.
Estoy esperando resolución
¿Cuánto tarda el INSS en responder?
El plazo legal máximo es de 135 días hábiles (unos 6 meses) desde que la solicitud está completa.
¿Cómo consulto el estado de mi expediente?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o en la app oficial "Seguridad Social", con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
¿Y si pasan los 135 días y no me dicen nada?
Se activa el "silencio administrativo negativo": se entiende denegado, y ya puedes presentar la reclamación previa sin esperar más.
Me la han denegado
¿Qué es lo primero que tengo que hacer?
Presentar una reclamación previa ante el INSS, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación (o desde que se cumplen los 135 días). Detalle en la Guía del proceso.
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
No es obligatorio, aunque puede ayudarte a redactarla bien. Si la vuelven a denegar, para la demanda judicial sí es obligatorio.
¿Y si también deniegan la reclamación previa?
Queda la vía judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social, en 30 días hábiles desde la denegación. Aquí sí necesitas abogado o graduado social.
Me la han concedido
¿Puedo seguir trabajando?
Depende del grado: la parcial y la total permiten trabajar (la total, en una profesión distinta a la habitual). La absoluta y la gran invalidez, en general, no.
¿Es una pensión para siempre?
No necesariamente. El INSS puede revisar tu grado con el tiempo, al alza o a la baja. Detalle en la Guía del proceso.
¿Dónde consulto el pago de mi pensión?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en la app "Seguridad Social", en el apartado de tus prestaciones.